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¿Cómo regularizar tu propiedad con la Ley del Mono (Ley N° 20.898)?
Inmobiliario

¿Cómo regularizar tu propiedad con la Ley del Mono (Ley N° 20.898)?

26 de diciembre de 2024Por Duncan

Si eres propietario de una vivienda autoconstruida o sin recepción definitiva, la Ley del Mono (Ley N° 20.898) te ofrece una oportunidad para regularizar tu propiedad de manera simplificada. Esta ley establece procedimientos especiales para viviendas construidas sin el permiso correspondiente o que no han recibido la recepción definitiva, permitiendo el acceso a beneficios como subsidios estatales siempre que se cumplan los requisitos. En este artículo explicamos cómo funciona el proceso de regularización y los requisitos para aprovechar esta oportunidad antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Qué es la Ley del Mono y cómo beneficia a los propietarios?

La Ley N° 20.898, conocida como la "Ley del Mono", fue diseñada para regularizar viviendas de autoconstrucción en Chile. Su objetivo es permitir que viviendas sin permisos o sin recepción definitiva sean regularizadas, facilitando el acceso a servicios básicos y a subsidios del Estado. La regularización también busca mejorar las condiciones de habitabilidad, garantizar la seguridad estructural y asegurar que las propiedades cumplan las normas urbanísticas.

El plazo para acogerse al procedimiento de regularización vence el 31 de diciembre de 2025, por lo que quienes cumplan los requisitos pueden iniciar el trámite dentro de ese período.

Título I de la Ley del Mono: Requisitos y condiciones

Artículo 1º: Requisitos para la regularización

El Artículo 1º establece los requisitos que deben cumplir las viviendas para ser regularizadas:

  • Fecha de construcción: la vivienda debe haber sido construida antes de la publicación de la ley.
  • Ubicación: no debe estar en áreas de riesgo ni en terrenos de utilidad pública o bienes nacionales.
  • Avalúo fiscal: la vivienda no debe superar las 1.000 UF de avalúo fiscal.
  • Superficie habitable: el área de la vivienda no debe exceder 90 m², con excepciones para viviendas beneficiadas por subsidios.
  • Normas mínimas: la propiedad debe cumplir con normas de habitabilidad, seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
  • Sin reclamaciones pendientes: no debe haber reclamaciones urbanísticas pendientes ante la dirección de obras municipales.

La ley además establece requisitos de habitabilidad, como altura mínima de techos (2 metros), ventilación adecuada y resistencia al fuego, especialmente en viviendas adosadas.

Artículo 2º: Solicitud de regularización

El Artículo 2º regula el procedimiento para solicitar la regularización. Los propietarios deben presentar ante la dirección de obras municipales los siguientes documentos:

  1. Declaración simple del propietario confirmando la titularidad del inmueble y la ausencia de reclamaciones.
  2. Especificaciones técnicas: croquis, plano de emplazamiento y planos a escala que grafiquen las plantas y medidas de la vivienda, firmados por un arquitecto.
  3. Informe de un profesional competente (por ejemplo, un arquitecto) que certifique que la vivienda cumple normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad, y que no está ubicada en terrenos prohibidos.
  4. Certificado de avalúo fiscal otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

Una vez presentados estos documentos, la dirección de obras municipales revisará la solicitud y, si todo está en orden, podrá otorgar el certificado de regularización en un plazo de 90 días hábiles.

Artículo 3º: Regularización de viviendas mayores a 90 m²

El Artículo 3º extiende el procedimiento a viviendas de hasta 140 m² y con avalúo fiscal de hasta 2.000 UF. Estas viviendas pueden regularizarse si cumplen los requisitos establecidos:

  • Estar ubicadas en áreas urbanas o rurales (salvo en subdivisiones aprobadas por el Decreto Ley N° 3.516 de 1980).
  • Cumplir con normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad.
  • Asegurar la instalación de servicios básicos como electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
  • Presentar la documentación requerida y, en algunos casos, un proyecto de cálculo estructural; además se aplica un descuento en los derechos municipales según el valor de la construcción.

Beneficios adicionales

  • Descuento en derechos municipales: si la construcción no supera las 400 UF, el descuento es del 75%. Si supera esa cifra, el descuento será del 50%.
  • Exención total de derechos: propietarios mayores de 65 años o quienes tengan un residente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden acceder a la exención total de derechos municipales.

Conclusión

La Ley del Mono (Ley N° 20.898) es una oportunidad para regularizar viviendas de autoconstrucción en Chile, mejorando la habitabilidad, la seguridad y el acceso a servicios básicos. Si tu propiedad cumple con los requisitos, considera iniciar el trámite antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Cómo Produncan te puede ayudar con asesoría legal para regularizar tu propiedad?

Regularizar una vivienda autoconstruida o sin recepción definitiva puede implicar trámites técnicos y legales. Produncan ofrece asesoría legal experta para acompañarte en todo el proceso de regularización bajo la Ley N° 20.898, ayudando a cumplir los requisitos y a presentar la documentación requerida ante las autoridades.

La regularización permite acceder a subsidios estatales y garantiza que la vivienda cumpla con normativas urbanísticas, lo que puede también mejorar su valorización en el mercado.

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¡Aprovecha esta oportunidad y regulariza tu propiedad hoy mismo!

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