Produncan - Venta de terrenos en el sur de Chile
Procedimiento para la Constitución e Inscripción de una Servidumbre de Tránsito
Desarrollo Rural, Inmobiliario

Procedimiento para la Constitución e Inscripción de una Servidumbre de Tránsito

10 de abril de 2025Por Duncan

Para la inscripción de una servidumbre de tránsito, los propietarios actuales del predio sirviente o, en su caso, sus herederos, deben suscribir una escritura pública de constitución de servidumbre ante notario.

1. Requisitos Previos

  • Si el predio está en sucesión, los herederos deben haber tramitado y obtenido la posesión efectiva correspondiente.
  • Es necesario notificar y obtener el consentimiento de todos los herederos, quienes deben concurrir a la firma del documento.

2. Proceso de Constitución Voluntaria

  1. Elaboración del plano: un topógrafo confeccionará un plano del trazado de la servidumbre. El plano no requiere validación del SAG, pero sí debe cumplir con los estándares del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  2. Redacción de la escritura: un abogado redactará la escritura de constitución, detallando ubicación, dimensiones y condiciones de uso de la servidumbre.
  3. Firma en notaría: todos los herederos o propietarios deben comparecer ante notario para suscribir la escritura.
  4. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: la escritura, junto con el plano correspondiente, se presenta ante el CBR de la jurisdicción donde se ubica el predio para su inscripción definitiva. El plano quedará archivado en el CBR como respaldo documental.
  5. Gratuidad o pago: la constitución de la servidumbre puede efectuarse a título gratuito o mediante un pago, según lo acuerden los propietarios del predio sirviente.

3. Constitución Forzosa en Caso de Negativa

Si los propietarios o herederos se niegan a constituir la servidumbre voluntariamente, el interesado podrá demandar la constitución judicial de la servidumbre ante el tribunal competente.

  • La legislación chilena impide que un predio quede sin acceso a la vía pública o a otra propiedad con salida, conforme al artículo 847 del Código Civil, que contempla la posibilidad de exigir judicialmente una servidumbre cuando un predio carece de salida suficiente.
  • Para interponer la demanda, se debe notificar a los propietarios o herederos en sus domicilios. Por ello, es recomendable contar previamente con sus direcciones.
  • Si no se encuentran algunos herederos o propietarios, o si están desaparecidos, se deberá realizar notificaciones mediante publicaciones en un diario de circulación nacional, cumpliendo las exigencias del tribunal.
  • Cada notificación tiene un costo aproximado de $60.000 por notificación, más los costos adicionales de las publicaciones en el diario.

Una vez presentada la demanda y realizadas las notificaciones correspondientes, el tribunal decidirá sobre la procedencia de la servidumbre, su extensión y la eventual compensación económica a los propietarios del predio sirviente, si corresponde.

Regulariza tu Servidumbre con la Asesoría de Produncan Lands

En Produncan Lands entendemos la importancia de contar con un acceso legal y debidamente inscrito. Si necesitas constituir o regularizar una servidumbre de tránsito, nuestro equipo de expertos te acompaña en cada etapa del proceso, asegurando el cumplimiento de las normativas legales vigentes.

¿Cómo te ayudamos?

  • Asesoría legal integral: nuestros abogados especializados redactan la escritura de constitución de servidumbre y gestionan su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Gestión con herederos y propietarios: si el predio sirviente tiene varios dueños o está en sucesión, coordinamos la notificación y firma de todos los involucrados para que la servidumbre se constituya correctamente.
  • Elaboración de planos: trabajamos con topógrafos certificados para la confección del plano de la servidumbre, cumpliendo los estándares exigidos para su inscripción.
  • Tramitación de la demanda en caso de negativa: si los propietarios se niegan a otorgar la servidumbre, iniciamos el proceso judicial para exigir su constitución conforme al artículo 847 del Código Civil. Nos encargamos de las gestiones, incluidas notificaciones, publicaciones en diarios y representación ante tribunales.
  • Optimización de costos y plazos: cada caso es distinto, por lo que optimizamos las gestiones para que el proceso sea eficiente, ágil y con costos controlados.

No dejes tu acceso a la incertidumbre. Contáctanos hoy mismo y asegura la legalidad de tu servidumbre con la asesoría experta de Produncan Lands.

Compartir: