Promesa de compra venta de una transacción inmobiliaria
Una promesa de compra-venta es un acuerdo legal entre dos partes (el vendedor y el comprador) en el cual el vendedor se compromete a vender una propiedad específica al comprador por un precio acordado en una fecha futura determinada. Este acuerdo actúa como paso previo frecuente a la firma de la escritura de compraventa definitiva.
La promesa de compra-venta generalmente incluye los siguientes elementos:
Identificación de las partes (vendedor y comprador)
- Nombres completos, RUT, profesión u ocupación y domicilio de las partes: comprador y vendedor.
- Si actúan en representación de terceros, debe indicarse la calidad en que lo hacen y adjuntarse los poderes correspondientes.
Descripción de la propiedad (antecedentes del inmueble)
- Detalles precisos del inmueble: dirección, superficie, características relevantes y cualquier otra información pertinente.
- Identificación de deslindes o anotaciones especiales que consten en el registro de la propiedad.
- Referencia a compraventas anteriores relevantes, indicando notaría, fecha y número de repertorio cuando proceda.
- Referencia al título actual y anteriores inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (foja, número y año).
- Indicación del rol de avalúo de la propiedad.
Promesa de vender, ceder y transferir
- El vendedor se compromete a vender, ceder y transferir el inmueble individualizado.
- El comprador se compromete a adquirir el inmueble según el precio y las modalidades que se establezcan en la promesa.
Precio y condiciones de pago
- Expresión del precio total de la venta en pesos chilenos.
- Forma de pago: al contado, cuotas, crédito hipotecario, u otras modalidades acordadas.
- Plazos y condiciones de pago, con fechas de vencimiento y montos de las cuotas cuando corresponda.
- Indicación sobre reajustes del precio por IPC u otros índices, si procede.
- Cláusula sobre arras o seña: depósito inicial como garantía o reserva, con la especificación de su carácter reembolsable o no en caso de incumplimiento.
Plazos y condiciones
- Fecha límite para firmar la escritura definitiva de compraventa, con posibilidad de prórrogas si ambas partes lo acuerdan.
- Condición de que la firma de la escritura quede sujeta a que los títulos de dominio estén en orden y saneados. Para ello, el vendedor entregará la carpeta de documentos legales para que el comprador realice un estudio de títulos.
- Cualquier otra condición o contingencia que deba cumplirse antes de la transferencia final del inmueble.
Cláusula penal (sanciones en caso de incumplimiento)
- Las partes pueden pactar una cláusula penal compensatoria por incumplimiento o desistimiento, que habitualmente se fija en torno al 10% del precio de la compraventa, si así se acuerda.
- Se puede otorgar a la promesa la calidad de "título ejecutivo de cobro", permitiendo hacer efectiva la obligación en caso de incumplimiento, según lo pactado por las partes.
Entrega material del inmueble
- Fecha y forma en que se realizará la entrega del bien al comprador.
- Condiciones de entrega (ocupado, desocupado, con mobiliario, etc.).
Cláusulas especiales
Las partes pueden incluir cláusulas adicionales según sus necesidades, por ejemplo:
- Condiciones de financiamiento: plazos para obtener aprobación de crédito hipotecario y consecuencias si no se obtiene.
- Cláusula de exclusividad: que impida al vendedor negociar con otros compradores durante un período determinado.
- Cláusulas sobre inspecciones, reparaciones, restricciones legales u otros aspectos específicos que las partes deseen regular.
- Cláusula de vicios ocultos: protección para el comprador en caso de descubrimiento de defectos no aparentes, con procedimientos para reclamaciones.
- Cláusula de rescisión: condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede desistir antes de la firma de la escritura pública.
Formalidades
- La promesa de compraventa debe constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
- Se recomienda su redacción y revisión por un abogado para asegurar validez y protección legal.
Resolución de conflictos
La elección entre arbitraje o tribunales dependerá de la naturaleza del conflicto, las preferencias de las partes y las características del sistema judicial o arbitral.
- Arbitraje: proceso confidencial; el árbitro puede ser experto en la materia, suele ser más rápido pero con mayores costos.
- Tribunales de justicia: proceso público; los jueces no siempre son especialistas en la materia, los procedimientos suelen ser más lentos y, si existen apelaciones, pueden prolongarse y aumentar los costos.
Elementos adicionales que se pueden incluir
- Garantías ofrecidas por el vendedor sobre el bien.
- Posibilidad de desistimiento del comprador.
- Mecanismos adicionales de resolución de conflictos.
- Declaración de que la propiedad se vende ad-corpus, es decir, en el estado en que se encuentra.
La promesa de compra-venta formaliza el compromiso entre las partes y establece las bases para la operación inmobiliaria. Cumplidas las condiciones y plazos acordados, se procede a la firma de la escritura definitiva, la cual se protocoliza en notaría e inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para transferir la propiedad.
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